Derecho de Petición en Colombia: ¿Cómo Ejercerlo y Cuándo Usarlo?

El derecho de petición es la facultad en cabeza de toda persona que le permite formular o presentar solicitudes respetuosas a autoridades, entidades, organizaciones, personas jurídicas o naturales, bien sea con motivos de un interés general o particular.

El derecho de petición esta consagrado como un derecho fundamental en el artículo 23 de la constitución política; “Articulo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”.

La constitución no es la única fuente normativa que reglamenta el derecho de petición, también nos podemos encontrar con la Ley 1755 de 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, la cual deíne el objeto de esta acción en su articulo 13: “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.  Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”.

A la hora de actuar por medio de un derecho de petición, este comprende cualquier petición o solicitud que haga una persona, sin necesidad de invocar expresamente que está acudiendo a dicho mecanismo; “se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.

Por último, esta acción o mecanismo puede realizarse de manera gratuita, sin necesidad de representación judicial o de una persona mayor de edad cuando el peticionario es un mejor de edad frente a una entidad dedicada a su protección o formación.

En resumen el derecho de petición sirve entre otros para:

  • Requerir sea concedido un derecho, o que sea reconocida una situación jurídica. 
  • La resolución de una situación o acto jurídico. 
  • Solicitar información, documentos o copias de estos documentos.
  • Pedir o solicitar que se preste un servicio.
  • Reclamar sobre un bien o servicio recibido.
  • Quejarse sobre un servicio, persona o funcionario.
  • Sugerir una mejor calidad en la prestación de un servicio. 

Requisitos del derecho de petición

Cualquier derecho de petición debe contener lo siguiente:

  • La entidad, organización o persona a quien va dirigida la petición.
  • Nombre de la persona quien presenta la petición.
  • Identifícación de la persona quien presenta la petición (numero de identiícación, datos de contacto, etc.
  • Una explicación clara sobre los hechos o motivos que llevan a formular la presente petición. 
  • Mencionar de manera clara y expresa la petición o peticiones que desea presentar de manera respetuosa.
  • Datos de contacto claros donde pueda recibir la respuesta (ya sea una dirección física o correo electrónico).
  • Dependiendo del caso, puede que necesite anexar información o documentación adicional que fundamente su petición. 

Medios para la presentación de un derecho de petición:

Puede ser enviado o presentado por cualquier medio que facilite la transmisión de la información, puede ser radicado vía correo electrónico a la persona o entidad, ingresando a la pagina web de esta en el apartado de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS), enviando la petición por cualquier medio de mensajería, o entregando la petición de manera presencial, e incluso de manera verbal.

Términos de un derecho de petición

Derecho de petición de información o copias de documentos: Hay un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de esta para recibir respuesta. Si en ese lapso de tiempo no se ha dado respuesta, se entenderá, que la solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, ya no se podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.

Derechos de petición con solicitudes de interés general o particular: EL plazo máximo para recibir una respuesta a este tipo de solicitudes es de quince (15) días hábiles posteriores a la recepción (esta es la regla general).

Derechos de petición sobre consultas elevadas a entidades o autoridades con motivo de sus tareas o funciones: cuando se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Traslados de peticiones cuando la persona receptora de la petición no es competente: En los casos en que la petición haya sido enviada a una persona o entidad que determine no hace parte de su competencia la resolución de esta, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la recepción se le notiícara al peticionario y se hará el respectivo traslado de la petición a quien si es competente.

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