Acción de Tutela: Definición y Procedimiento

La acción de tutela es un mecanismo judicial consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991, el cual le permite a toda persona reclamar ante los jueces por sí misma o por quien actúe a su nombre, en todo momento y lugar, la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos se ven en peligro por la acción u omisión de cualquier persona o autoridad.  

¿Frente a que situaciones puede interponerse acción de tutela? 

La acción de tutela es un mecanismo que procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, aunque este puede ser utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La acción de tutela procede ante cualquier situación que ponga en riesgo un derecho fundamental, haya sido vulnerado o amenazado.   De igual manera la jurisprudencia en Colombia ha íjado un criterio que establece que la acción de tutela procede contra providencias judiciales que vulneren y afecten los derechos fundamentales de una persona.   

¿Quiénes conocen o deciden sobre las acciones de tutela? 

Según el artículo 37 del decreto 2591 de 1991, son competentes para conocer de la acción de tutela, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde haya ocurrido la afectación o vulneración del derecho fundamental.  Es decir, todos los jueces en el territorio colombiano son competentes para conocer y decidir sobre una acción de tutela.

¿Qué se entiende por derecho fundamental y como se relacionan con la acción de tutela?

Los derechos fundamentales son aquellas prerrogativas inherentes al ser humano por el simple hecho de constituirse como un ser humano; los derechos fundamentales son aquellos derechos adscritos universalmente a todos en cuanto son personas y que por lo tanto son indispensables e inalienables para que una persona goce de su autonomía en los términos de su dignidad humana.  Es por lo tanto que la constitución Política se encarga de enmarcar, mencionar, construir y llenar de contenido dichos derechos fundamentales, tales como la vida digna, la libertad, la igualdad, la integridad personal, derecho al trabajo, derecho de petición, entre otros. Es por lo cual, que el legislador en 1991 se encargó además de establecer un marco de que es y cuales son los derechos fundamentales, creo un mecanismo de protección de carácter constitucional, que le permitiera a las personas de forma sumaria y preferente acceder a la protección de sus derechos fundamentales; no obstante lo anterior, también puede tutelarse la protección de derechos que en un principio pueden no ser considerados como derechos de primera generación o fundamentales, esto en tanto su afectación o vulneración, por conexidad, afecta o vulnera de manera directa derechos que si son constitucionales fundamentales, como ha sido la protección al derecho a la salud, que con el tiempo ha empezado a considerarse por esta práctica como un derecho fundamental.

¿Qué requisitos se deben cumplir a la hora de interponer una acción de tutela?

  1. La identiícación completa de la persona solicitante, indicando sus datos de contacto.
  2. Identiícar la parte contra quien se pretende tutelar los derechos vulnerados. (ya sea una persona natural o jurídica).
  3. Una relación o explicación detallada y clara de los hechos, que describa la acción o la omisión de la autoridad o persona ya sea natural o jurídica, con las cuales se afecta o vulnera el/los derechos fundamentales.
  4. Presentar y argumentar el derecho fundamental que se considere se ha afectado o vulnerado y/o se encuentre amenazado.
  5. Manifestación bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado tutela sobre los mismos hechos.

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