Enriquecimiento sin Causa vs Enriquecimiento Ilícito: Diferencias y Aplicación en Colombia

Enriquecimiento sin Causa

El enriquecimiento sin causa es una figura o principio del derecho, el cual predica o ejemplifica una situación en la cual, una persona acrecienta o incrementa su patrimonio, sus bienes, a costa de la perdida de dicho patrimonio de otra persona sin que exista una razón que, jurídicamente o bajo los lineamientos del derecho sea válida o justiícable. En otras palabras, el enriquecimiento sin causa es una situación o causal que puede ser alegada para solicitar la restitución de un patrimonio, cuando uno ha sufrido un detrimento o ha perdido algo de su patrimonio y alguien ajeno ha recibido un incremento de este sin que medie una razón válida para ello.

En el derecho y en un estado social de derecho como en el que vivimos, existen una serie de principios o valores que se respetan o tienen en alta estima, los cuales son guías para desenvolverse en sociedad; uno de estos principios puede el estipulado en el artículo 95 de la Constitución Política el cual establece “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”, en virtud del cual puede surgir el principio de enriquecimiento injustiícado, el cual busca evitar que alguien consiga riquezas económicas o un aumento de su patrimonio sin que exista una razón jurídicamente valida o justa.

El fundamento jurídico de la prohibición de enriquecimiento injustificado se basa en la aplicación de las reglas generales del derecho, junto con el artículo 831 del Código de Comercio “nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro”.

Por todo lo anterior estamos ante un mecanismo jurídico que le permite a quien haya perdido parte de su patrimonio de manera injustiícada pueda solicitar el reintegro de lo perdido; siempre y cuando se coníguren ciertos presupuestos: 

  • Debe existir un enriquecimiento y un empobrecimiento, es decir, la situación en la cual sucede el enriquecimiento injustiícado deben existir dos patrimonios diferentes, uno que se empobrece a costa de otro que se enriquece.  Para que haya un enriquecimiento tiene que haber una ventaja patrimonial para quien se enriquece, es decir su patrimonio debe aumentar o percibir que se evita un menoscabo o detrimento.  
  • Que el empobrecimiento sea correlativo, lo cual signiíca que la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, esto dentro de una misma circunstancia o razón.
  • Que dentro del empobrecimiento sufrido por quien lo alega sea injusto, es decir que el desequilibrio causado entre los dos patrimonios haya ocurrido sin causa, que no medie causa jurídica valida, que no exista una justiícación, acuerdo de cualquier tipo o disposición legal.

Enriquecimiento Ilícito

Por otro lado, el enriquecimiento ilícito si bien se funda de igual manera en los principios constitucionales y del derecho, que dan pie al precepto de que nadie puede enriquecerse sin justa causa a costa de los demás, dicho tipo de enriquecimiento puede darse por medio de conductas delictivas consideradas delitos, por ende, el enriquecimiento ilícito a diferencia del enriquecimiento sin justa causa se conígura como un delito, preceptuado en el Artículo 327 del Código Penal: “Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justiícado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas…”

Acción in rem verso

Del principio del enriquecimiento sin justa causa surge una prerrogativa o facultad que tiene la persona ofendida o menoscabada en su patrimonio de solicitar el restablecimiento de este, para lo cual existe la “acción in rem verso” la cual no es más que la acción de reclamar el enriquecimiento ante una autoridad judicial, siempre y cuando, el accionante no cuente con una acción diferente para reclamar lo perdido, es decir que no medie un contrato, un cuasicontrato, un delito o de reglas generales de derechos.

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