El proceso monitorio es un mecanismo judicial contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano, este se encuentra en el artículo 429 del Código General del Proceso “Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio…” y artículos subsiguientes.
Por lo anterior, podemos deínir el proceso monitorio como un mecanismo o trámite judicial al que acuden las personas quienes quieren cobrar una deuda pero no cuentan con un documento o medio de prueba que acredite esa deuda a su favor.
El proceso monitorio es un proceso diseñado para ser un medio ágil para aquel las personas que por diversos motivos no cuentan con la prueba de la obligación o el titulo valor, o su deudor se niega a hacer el pago de la misma; puedan con el proceso constituir una prueba de la deuda e iniciar posteriormente un proceso ejecutivo, en otras palabras, se establece la deuda y se ejecuta.
Cabe aclarar que este proceso solo puede ser utilizado para cobrar deudas dinerarias que no superen los 40 salarios mínimos, que provengan de un contrato o acuerdo celebrado (ya sea escrito o verbalmente) entre el acreedor y el deudor.
¿Cómo se interpone un proceso monitorio?
Un proceso monitorio es interpuesto por el acreedor por medio de un apoderado judicial ante un juez civil municipal o de pequeñas causas del domicilio donde debe ejecutarse la obligación dineraria. Debe expresarse en la demanda la pretensión del pago presentada de manera clara y su monto exacto, junto con los hechos que fundamentan dicha pretensión, teniendo en cuenta que debe relatarse la información sobre el origen de la deuda. Además de las prueba so anexos pertinentes con los que se cuenten.
Ya que por lo general el acreedor acude a este proceso porque no cuenta con documentación que acrediten la deuda, deberá manifestarse bajo juramento que no se cuenta con un comprobante documental.
¿Qué requisitos necesito para interponer un proceso monitorio?
1. La demanda debe versar únicamente sobre una obligación de dineraria o de sumas de dinero.
2. La obligación dineraria debe ser exigible, es decir, debe haberse cumplido o vencido el plazo o condición que permita al deudor exigir el pago.
3. La obligación debe tener origen en un contrato o un acuerdo, este puede ser escrito o verbal.
4. Es vital tener los datos de identiícación del demandado, así como su domicilio e información de contacto.
5. La obligación exigida debe ser de mínima cuantía (menor de 40 salarios mínimos)
Tramite del proceso monitorio
Una vez la demanda haya sido presentada ante el juez competente y esta cumpla con los requisitos, y se haya notificado al demandado, se le proporcionara la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y exponga los motivos del no pago, si estas razones no son válidas o el deudor no se pronuncia, el juez procederá a ordenar la ejecución de la obligación y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago el total de la deuda.