¿Qué es un Título Valor en Colombia? Definición, Tipos y Requisitos

Un título valor es un documento por medio del cual se plasma o incorpora un derecho, derecho que ostenta generalmente quien posea dicho documento en su poder; el código de comercio lo define de la siguiente manera: “Articulo 619 Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías”. 

Un título valor es entonces un documento representativo, representa y contiene un valor, contiene o expresa un derecho, el cual es “literal y autónomo” (literal porque el derecho solo comprende lo que este descrito en el documento y autónomo porque este derecho existe por si mismo, siempre y cuando exista el titulo valor/documento existirá el derecho).  Y quien está legitimado o tiene el derecho de ejercer o exigir el derecho incorporado en el documento es quien tenga / posea este, o el beneficiario descrito en el mismo.

El título valor es escrito y firmado por quien se obliga, es decir el deudor, todo título valor incorpora un derecho, derecho que nace con la creación del título, y que puede ser ejercido por quien está legitimado, que corresponde al tenedor del título o a su beneficiario, es por todo esto que los títulos valores requieren de ser expuestos o mostrados al momento de hacerlos valer o exigir el derecho incorporado en estos.

¿Qué documentos pueden ser un título valor?

Código de Comercio, así como los documentos que pueden legar a serlo:

  • Cheques
  • Letras de cambio
  • Pagarés
  • Facturas cambiarias
  • Bonos

Los títulos valores pueden ser todos aquellos documentos que tengan un contenido de carácter monetario o bien, reîeje un determinado valor, desde créditos o sumas de dinero a favor de un acreedor, hasta porcentajes de participación en diversidad de negocios, o con contenidos mercantiles como una determinada cantidad de mercancías, entre otros.

Requisitos de los títulos valores

Al tratarse de herramientas cambiarias o de índole comercial, los títulos valores se encuentran regulados en el Código de Comercio, los requisitos o elementos esenciales de estos son:

  • Según el artículo 621 los títulos valores deben tener siempre, una descripción clara y expresa del derecho contenido en estos.
  • El título valor debe contener la írma del creador o la persona quien elabora el documento. 

Estos son los requisitos esenciales para que un título valor sea válido y reconocido como tal, así como para que este preste merito ejecutivo, es decir pueda ser exigido y a su vez ser objeto de la acción cambiaria. Sin perjuicio que cada título valor pueda contener requisitos adicionales según el tipo o clase.

¿Qué obligaciones tienen las partes quienes suscriben un título valor?

Quien suscribe un título valor, es decir quien lo crea se obliga en calidad de deudor a otorgar una prestación, servicio o bien frente al poseedor del título, o quién resulte como poseedor/beneficiario. Por el contrario, el beneficiario o tenedor de un título valor, mediante la acción cambiaria (Acción que tiene el acreedor legítimo de exigir la contraprestación al deudor o cualquier otra persona que avale a este en el cumplimiento de su obligación o contraída al crear el titulo valor). 

En conclusión quien firma el titulo valor o lo crea, está obligado a pagar o cumplir con el derecho o prestación expresa en dicho documento, cuando el plazo o condición se cumplen, y el beneficiario o poseedor podrá cobrar dicho título incluso de forma judicial si el deudor presenta una negativa a pagar.

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