Definición de Alimentos y Cuota Alimentaria en Colombia
Los alimentos son un derecho personal de carácter subjetivo, inherente a toda persona. Se definen como “aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios” (Sentencia C-156 de 2003). Los alimentos comprenden los bienes, medios y herramientas necesarios para subsistir dignamente y permitir el desarrollo personal.
La cuota alimentaria debe incluir no solo los alimentos, sino también gastos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del beneficiario.
Obligación de Proveer Alimentos
El derecho a alimentos genera una obligación para el alimentante, basada en la ley colombiana. Esta obligación tiene características particulares:
- Es de carácter civil.
- Se fundamenta en principios de solidaridad, equidad, y protección de la familia.
- Tiene un carácter asistencial.
- Puede adquirir un carácter patrimonial al reconocer una pensión alimentaria.
- Protege la vida y subsistencia del alimentario (Sentencia C-017/19).
Requisitos para la Cuota Alimentaria
Para que se configure una cuota alimentaria, se deben cumplir tres requisitos:
- Que el alimentario requiera alimentos.
- Que el alimentante tenga capacidad para otorgarlos.
- Que exista un vínculo familiar o legal que origine la obligación.
La cuota alimentaria puede ser exigida judicialmente si el alimentante se niega a cumplir.
Tipos de Alimentos
Legalmente, los alimentos se clasifican en dos tipos:
- Alimentos Congruos: Proporcionan una subsistencia modesta acorde a la posición social.
- Alimentos Necesarios: Cubren lo básico para la vida.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuánto se debe pagar por concepto de alimentos? El monto de la cuota se determina según la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentario, con un límite del 50% del salario mensual del alimentante.
2. ¿Qué hacer ante el incumplimiento de la cuota alimentaria? Puede exigirse mediante un “proceso ejecutivo de alimentos” ante un juez de familia.
3. ¿Quiénes pueden solicitar alimentos? Pueden solicitar alimentos aquellos que dependan del alimentante, como cónyuges, hijos y padres.
4. ¿La cuota alimentaria puede variar? Sí, puede aumentar o disminuir según las circunstancias de ambas partes.
5. ¿Se pueden cobrar cuotas alimentarias no pagadas de manera retroactiva? Solo se puede cobrar lo establecido tras la fijación de la cuota; las deudas no pagadas pueden incluir intereses legales.
Recientemente, la Ley 2097 de 2022 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y controlar los incumplimientos.