La unión marital de hecho o unión libre es una ígura jurídica regulada en Colombia a través de la Ley 54 de 1990, mediante la cual dos personas constituyen una vida en pareja o comunidad de carácter permanente, sin la necesidad de contraer matrimonio. En esta las personas tiene un proyecto de vida en conjunto, tienen un ánimo de permanecer y convivir.
Esta unión se caracteriza por los siguientes elementos:
- Vida en comunidad. compartir la vida en pareja, que implica realizar en conjunto un proyecto de vida común, compartiendo en familia y proveyendo solidaridad y socorro muto.
- Lo singular implica que no puede haber pluralidad de relaciones de la misma índole, es decir, uno de los compañeros permanentes no puede tener al tiempo dos uniones libres, pues ya no habría singularidad sino pluralidad.
- Permanencia, ánimo de permanecer juntos, que exista estabilidad dentro de la relación.
De dicha unión surge la sociedad patrimonial de hecho, la cual es fenómeno económico y patrimonial. Al igual que ocurre en el matrimonio existe una unión o combinación de patrimonios y bienes de ambas personas.
¿Como se declara o formaliza la unión marital de hecho?
Mediante el mutuo consentimiento declarado, el trámite puede realizarse:
- Por escritura pública ante Notario
- Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación.
- Por sentencia judicial ante un juez de Familia.
La unión marital de hecho está regulada por las leyes, 54 de 1990 y 979 de 2005; esta regulación enmarca la unión marital de hecho, como unión que al igual que el matrimonio genera efectos jurídicos y patrimoniales, en este caso para los compañeros permanentes.
¿Cuál es el termino para declarar o reconocer la Unión Marital de Hecho?
Si bien dicha unión puede declararse en cualquier tiempo, existe una diferenciación que hace la ley 979 de 2005. Esta establece que “Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años”. Lo anterior es una diferenciación para reconocer la sociedad patrimonial que surge de la Unión Marital de Hecho, la cual si tiene un término de dos años para declararse.
La sentencia C-257 del 2015 se ha referido a este apartado de la siguiente manera: “En este orden de ideas, es legítimo concluir que el surgimiento de la unión marital de hecho no depende de un término concreto, sino de la voluntad para conformarla, de la singularidad de la relación, y del acompañamiento constante y permanente, que permita vislumbrar estabilidad y compromiso de vida en pareja. No obstante, el surgimiento de la sociedad patrimonial que regula las relaciones económicas de esta forma de familia sí requiere un tiempo mínimo de dos (2) años para que sea presumida por ministerio de la ley o pueda ser declarada judicialmente o de manera voluntaria.
Por último, ¿como se disuelve o termina?
Esta se termina de la misma manera como surgió, mediante el mutuo acuerdo de los compañeros permanentes. Artículo 5, Ley 979 de 2005. “La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:
- Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
- De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
- Por Sentencia Judicial.
- Por la muerte de uno o ambos compañeros.